El Supremo ha rechazado varias veces que la
Constitución ampare el nudismo en la playa en cualquier circunstancia
La pregunta que encabeza estas líneas centra el debate abierto cuando
la Federación
Española de Naturismo (FEN)
y otros grupos naturistas han llevado hasta el Tribunal Supremo normas
municipales que prohíben y sancionan el nudismo en playas urbanas y otros
espacios públicos de una ciudad, de forma similar a como acaba de aprobar el
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia), del PP. Su prohibición entró en vigor este lunes.
Por cuatro veces en los últimos dos años en otros tantos recursos de
casación, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha determinado que el derecho a
la libertad ideológica que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución no se
ve afectado por ordenanzas municipales que vetan el nudismo en determinados
supuestos y lugares. Estas sentencias (dos de marzo de 2015 y las otras dos de
mayo de 2016) corresponden a los recursos que la FEN, en solitario o con otras
entidades, interpuso contra decisiones de los Ayuntamientos de Barcelona,
Castell-Platja d'Aro (Girona), Valladolid y Cádiz.
El núcleo de la discusión legal es el siguiente. Para los grupos
naturistas, el nudismo es una ideología —para lo que acuden incluso a la
definición que la RAE da de la palabra— cuya forma de exteriorización (estar
desnudo) y su práctica debe entenderse amparada por el derecho a la libertad
ideológica "y no puede en modo alguno limitarse por ordenanzas
municipales". Y al formar parte de un derecho fundamental, los poderes
públicos solo podrían limitarlo por ley orgánica.
El Supremo desarrolló su argumentación más en extenso en las dos
sentencias de 2015, cuyo ponente fue en ambos casos el magistrado Jesús Cudero.
Para el tribunal, el debate no puede centrarse en determinar si el nudismo
supone "una verdadera ideología" o, por contra, "actitudes o
formas de relacionarse con la naturaleza más o menos admitidas o discutidas
socialmente".
La Sala entiende que los Ayuntamientos no condenan o limitan las
creencias u opiniones de los ciudadanos sobre el nudismo, sino que hacen algo
"mucho más simple": prohíben la desnudez en lugares de uso público
general del término municipal y tipifican como infracción incumplir esa
normativa.
El Supremo considera así que el derecho a la libertad ideológica no se
ve afectado ni las ordenanzas recurridas afectan a su dimensión externa (la
facultad de actuar según las ideas propias sin ser sancionado). Y es que
"no puede compartirse la idea de que estar desnudo en cualquier espacio
público como las playas constituya sin más la manifestación externa de la
libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser
entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público".
Como resume el fallo relativo a Barcelona, "el acto personal consistente
en la desnudez pública no puede considerarse una manifestación de la libertad
ideológica".
La FEN ha aducido incluso en su respaldo la sentencia del propio Supremo
que en 2013 rechazó la pretensión del Ayuntamiento de Lleida de prohibir
el burka en la calle. Y el tribunal le
ha respondido que, en cambio, entonces estaba en cuestión el uso de una
vestimenta que fue considerada "expresión directa e infinita de un
determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensión externa
del derecho fundamental a la libertad religiosa".
En el último de los fallos considerados, el Supremo cree
"claramente distinto" el caso, recordado por la FEN, del británico Stephen Gough, quien llevó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (y perdió) su
intención de poder andar desnudo en público sin ser arrestado.
Fuera del debate legal y de las prohibiciones promovidas por algunos
Ayuntamientos, España es uno de los países con más y mejores opciones para
hacer nudismo, con
436 playas de tradición naturista, además
de las posibilidades en algunas piscinas públicas y zonas de baño y recreo en
provincias del interior.
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