El Supremo ha rechazado varias veces que la Constitución ampare el
nudismo en la playa en cualquier circunstancia
La
pregunta que encabeza estas líneas centra el debate abierto cuando la Federación
Española de Naturismo (FEN) y otros
grupos naturistas han llevado hasta el Tribunal Supremo normas municipales que
prohíben y sancionan el nudismo en playas urbanas y otros espacios públicos de
una ciudad, de forma similar a como acaba de aprobar el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia), del
PP. Su prohibición entró en vigor este lunes.
Por
cuatro veces en los últimos dos años en otros tantos recursos de casación, la
Sala de lo Contencioso del Supremo ha determinado que el derecho a la libertad
ideológica que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución no se ve afectado
por ordenanzas municipales que vetan el nudismo en determinados supuestos y
lugares. Estas sentencias (dos de marzo de 2015 y las otras dos de mayo de
2016) corresponden a los recursos que la FEN, en solitario o con otras
entidades, interpuso contra decisiones de los Ayuntamientos de Barcelona,
Castell-Platja d'Aro (Girona), Valladolid y Cádiz.
El
núcleo de la discusión legal es el siguiente. Para los grupos naturistas, el
nudismo es una ideología —para lo que acuden incluso a la definición que la RAE
da de la palabra— cuya forma de exteriorización (estar desnudo) y su práctica
debe entenderse amparada por el derecho a la libertad ideológica "y no puede
en modo alguno limitarse por ordenanzas municipales". Y al formar parte de
un derecho fundamental, los poderes públicos solo podrían limitarlo por ley
orgánica.
El
Supremo desarrolló su argumentación más en extenso en las dos sentencias de
2015, cuyo ponente fue en ambos casos el magistrado Jesús Cudero. Para el
tribunal, el debate no puede centrarse en determinar si el nudismo supone
"una verdadera ideología" o, por contra, "actitudes o formas de
relacionarse con la naturaleza más o menos admitidas o discutidas
socialmente".
La
Sala entiende que los Ayuntamientos no condenan o limitan las creencias u
opiniones de los ciudadanos sobre el nudismo, sino que hacen algo "mucho
más simple": prohíben la desnudez en lugares de uso público general del
término municipal y tipifican como infracción incumplir esa normativa.
El
Supremo considera así que el derecho a la libertad ideológica no se ve afectado
ni las ordenanzas recurridas afectan a su dimensión externa (la facultad de
actuar según las ideas propias sin ser sancionado). Y es que "no puede
compartirse la idea de que estar desnudo en cualquier espacio público como las
playas constituya sin más la manifestación externa de la libertad de
pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como
un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público". Como resume el fallo
relativo a Barcelona, "el acto personal consistente en la desnudez pública
no puede considerarse una manifestación de la libertad ideológica".
La FEN
ha aducido incluso en su respaldo la sentencia del propio Supremo que en 2013
rechazó la pretensión del Ayuntamiento de Lleida de prohibir
el burka en la calle. Y el tribunal le ha respondido
que, en cambio, entonces estaba en cuestión el uso de una vestimenta que fue
considerada "expresión directa e infinita de un determinado sentimiento
religioso, claramente conectada con la dimensión externa del derecho
fundamental a la libertad religiosa".
En el
último de los fallos considerados, el Supremo cree "claramente
distinto" el caso, recordado por la FEN, del británico Stephen Gough, quien
llevó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (y perdió) su intención de poder
andar desnudo en público sin ser arrestado.
Fuera
del debate legal y de las prohibiciones promovidas por algunos Ayuntamientos,
España es uno de los países con más y mejores opciones para hacer
nudismo, con
436 playas de tradición naturista, además de las
posibilidades en algunas piscinas públicas y zonas de baño y recreo en
provincias del interior.
Marcha nudista en Vera (Almería) para reivindicar una playa sin barreras, en 2003. EFE
Fotografías: Tunick en Caracas
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